Vía: La Nación*¿Dónde se inscribirá a los nuevos electores?
Serán inscritos en la circunscripción electoral (territorio menor o igual a la comuna) que corresponda, según el último domicilio en Chile que disponga de ellos el Registro Civil.
*¿En qué mesas de votación quedarán inscritos?
Los nuevos inscritos se asignaran en los espacios no usados (por fallecimiento o cambio de
domicilio) de las mesas actualmente vigentes de la circunscripción electoral que corresponda al domicilio del elector, hasta completar los 350 electores por mesas.En Chile hay actualmente unas 35.000 mesas que permiten el registro de más de 12 millones de electores. Si en alguna circunscripción electoral faltan mesas de votación, se crearán nuevas en el número que sea necesario.
*Las mesas de votación en el futuro serán mixtas.Para estos efectos en el proceso de inscripción masiva de los nuevos electores, los hombres se inscribirán en los espacios disponibles de las mesas existentes de mujeres, y las mujeres en los espacios disponibles de las mesas existentes de varones. Cualquier nueva mesa que deba crearse será mixta, debiendo asignársele electores sin distinción de sexo.
*¿Cuándo se hará la primera inscripción?
La inscripción masiva se hará el primer trimestre de vigencia de la ley. Si ella se publica el 1 de
febrero de 2012, la primera inscripción se hará durante los meses de febrero, marzo y abril de
2012.
*¿Los electores ya inscritos cambian su mesa de votación?
Los electores actualmente inscritos mantendrán su mesa de votación sin alteración, salvo que
en el futuro modifiquen su domicilio electoral. Deberían, en general, mantener también su local de votación, salvo traslado a otro lugar por motivos de disponibilidad.
*¿Cómo o cuándo sabrán los nuevos electores de su inscripción?
Al término del proceso de inscripción (abril 2012) van recibir una carta certificada, comunicándoles el hecho de su inscripción, la mesa de votación, la circunscripción electoral y
la comuna donde queden inscritos.
*El Servicio Electoral mantendrá un sistema de consulta en su página web, a partir del término del proceso de inscripción, donde todos los electores, nuevos y antiguos, podrán consultar sobre su inscripción, informándose la comuna, circunscripción electoral y mesa de votación donde queden inscritos. También se podrá consultar esta información por línea telefónica.
*¿Se podrá cambiar el domicilio electoral y el lugar de votación?
Durante los meses de mayo y junio de 2012, funcionarán las actuales juntas inscriptoras, especialmente para recibir solicitudes de cambio de domicilio de todos los electores (nuevos y antiguos), que quieran hacerlo para la elección municipal de 2012.Las Juntas Inscriptoras son cerca de 570 a lo largo del país. Sus direcciones aparecen en la página webwww.servel.cl y atenderán de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, además de los sábados de 10a 14 horas.Posteriormente todos los inscritos podrán cambiar su domicilio electoral, presentado una declaración jurada en la oficinas que disponga el Servicio Electoral. También podrán declarar un nuevo domicilio electoral ante el Registro Civil, cada vez que concurran con ocasión de renovar cédula de identidad o pasaporte.
*¿Habrá campaña pública?
El Servicio Electoral deberá realizar una campaña a través de medios masivos de comunicación
social, llamando a los electores a revisar su domicilio electoral y la circunscripción electoral donde está registrada su inscripción, convocándolos a corregir su domicilio electoral si fuese necesario, concurriendo a las Juntas Inscriptoras que estarán habilitadas para estos efectos.
*¿Qué pasa con los chilenos que residen en el extranjero?
Todos los chilenos nacidos en Chile que se encuentran residiendo en el extranjero también
serán inscritos automáticamente. Su inscripción se hará según el último domicilio en Chile que disponga el Registro Civil o, en su defecto, según su lugar de nacimiento. Ello les permitirá, por el momento, poder votar dentro de Chile en todas las elecciones que se realicen en el país. En el futuro podrán emitir su voto desde el extranjero para las elecciones presidenciales, siempre que se apruebe la Reforma Constitucional y el consiguiente proyecto de ley que el gobierno tramita en el parlamento.
*¿Qué pasa con los chilenos no nacidos en Chile?
Los chilenos no nacidos en Chile podrán inscribirse presentando una solicitud ante el Servicio
Electoral, acompañando la documentación que acredita que cumplen el requisito de un año de
avecindamiento dentro del país que les exige la Constitución. Está solicitud la podrán presentar en los consulados de Chile en el extranjero.
*¿Qué pasa con los extranjeros que residen el Chile?
Los extranjeros residentes en Chile serán inscritos automáticamente en la medida que el Servicio Electoral disponga de la información del departamento de Extranjería del ministerio del Interior y Seguridad Pública que acredite que cumplen el requisito de cinco años de avecindamiento en el país que les exige la Constitución. También podrán solicitar al Servicio Electoral su inscripción acreditando que cumplen el requisito.
InfoBomberos
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lunes, 23 de enero de 2012
Cómo opera la inscripción automática y el Voto voluntario
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